Ley de Aplicación de Bienes

Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones del Ejecutivo del Estado y sus Dependencias y Entidades relativas a:

  1. La planeación, programación, presupuestación y control de las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y de prestación de servicios relacionados con los mismos; que realicen las Dependencias y Entidades;
  2. Los actos y contratos relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.

Esta Ley se entiende por:

  1. Oficialía: La Oficialía Mayor del Estado;
  2. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Estado;

III. Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Estado;

  1. Dependencias: Las unidades administrativas que integren el Poder Ejecutivo

Estatal, conforme el Artículo 8o de su Ley Orgánica.

Establece que:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los

organismos descentralizados de carácter federal;

III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente.

caballo

Fuentes:

Secretaria General. (2016). Ley general de bienes nacionales. 08/Septiembre/2017, de Camara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_010616.pdf